¿Tu sentencia de cláusula suelo no te devolvió el dinero? Ahora puedes recuperarlo
CLÁUSULA SUELO: RECLAMA LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS CON ANTERIORIDAD AL 9 DE MAYO DE 2013 AUNQUE TU SENTENCIA DIGA LO CONTRARIO
Resumen:
La reciente sentencia nº 579/2022, de 26 de julio de 2022 del Tribunal Supremo parece poner punto final al último resquicio legal al que se acogían las entidades financieras para no devolver íntegramente lo pagado de más por el consumidor afectado por una cláusula suelo. Si eres uno de los miles de afectados por las cláusulas suelo que no ha reclamado aún, o a quien su entidad financiera (tras un procedimiento judicial o tras un acuerdo privado) no ha devuelto las cantidades, o sólo las posteriores al 9 de mayo de 2013, este artículo puede interesarte.
Artículo:
Como bien sabemos, desde aproximadamente el año 2010 hasta el año 2013, la respuesta judicial al problema suscitado por la dudosa legalidad de las cláusulas suelo fue confuso. Tras multitud de resoluciones judiciales contradictorias, el Tribunal Supremo puso algo de orden con su sentencia de 9 de mayo de 2013. Esta resolución declaraba nulas las cláusulas suelo introducidas en las escrituras de préstamo hipotecario, pero absolvía a las entidades bancarias de la petición de devolver el dinero cobrado de más a los consumidores.
Hubo que esperar hasta el año 2015 para que el Tribunal Supremo modificara su criterio, y condenara a las entidades a devolver las cantidades que habían percibido desde su anterior Sentencia, de 9 de mayo de 2013, lo que en la práctica suponía que multitud de consumidores no se veían resarcidos de la totalidad del daño padecido, puesto que la cláusula había comenzado a aplicarse años antes (en la mayoría de los casos en 2009).
Dos años después, el 24 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo por fin cambió su doctrina sobre la irretroactividad, a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, y ordenó devolver íntegramente a los consumidores la totalidad de lo abonado de más por ellos, sin atender al límite temporal inicialmente fijado (9 de mayo de 2013).
Lamentablemente, esta resolución dejaba desprotegidos a aquellas personas que habían obtenido una sentencia entre el 9 de mayo 2013 y el 21 de diciembre de 2016, puesto que en España se consideraba que sus procedimientos ya no podían reabrirse.
Ha tenido que ser nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 17 de mayo de 2022 (Asunto C-869/19) el que marque el camino al Tribunal Supremo al considerar que se debe de restituir completamente al consumidor el perjuicio sufrido por la cláusula suelo, aunque tenga una sentencia que desestimara la devolución de cantidades o limitara dicha restitución al 9 de mayo de 2013, y no haya sido recurrida.
La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022, como no podía ser de otra forma, ha vuelto a modificar su doctrina en base al Derecho comunitario y abre la puerta a que todos aquellos consumidores que habían visto desestimada su petición de devolución de cantidades, o habían obtenido una devolución con la limitación temporal del 9 de mayo de 2013, puedan reclamar ahora las cantidades desde que se comenzó a aplicar la cláusula suelo.
Si eres uno de los afectados por las cláusulas suelo, no dudes en ponerte en contacto con San José Abogados para que analicemos tu caso sin ningún coste. Podemos hacer que recuperes tu dinero, aunque tengas una sentencia que diga lo contrario. Y te recordamos que seguimos consiguiendo que nuestros clientes recuperen los gastos de sus hipotecas, por muy antiguas que sean, y aunque ya se hayan cancelado.