El Tribunal Supremo deniega la custodia compartida por la conflictividad entre los padres
El Tribunal Supremo reitera su criterio de que la custodia compartida resulta deseable, siempre que se funde en el interés del menor, pero en el caso que resuelve, considera que el hecho de que exista un conflicto entre los padres, hace imposible otorgar la custodia compartida.
Por primera vez incorpora el Alto Tribunal un requisito que matiza su tesis favorable a la concesión de la custodia compartida: «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».