Estado de Alarma y Derecho de Familia
Lynn Trigueros, socia de San José Abogados, responde a las preguntas más habituales sobre el derecho de familia puesto en relación con el estado de alarma.
¿Cómo se debe dar cumplimento a las sentencias de divorcio, separación o de medidas de guarda y custodia respecto de menores y a los convenios reguladores durante el estado de alarma?
En estas últimas semanas estamos recibiendo multitud de consultas sobre cómo proceder al cumplimiento de los regímenes de visitas respecto de los menores, por parte de los progenitores separados o divorciados, y sobre cómo afrontar las vacaciones de Semana Santa durante la vigencia del estado de alarma.
En primer lugar y atendiendo al Real Decreto 463/2000, de 14 de marzo, no recoge en su articulado la suspensión de los efectos de resoluciones en materia de familia, por lo que todas las medidas respecto de menores aprobadas por los juzgados mediante resolución judicial deben ser cumplidas según su contenido.
Es más en su artículo 7, apartado e), establece, que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de la custodia compartida, ni el régimen de visitas en los casos de custodia monoparental, se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en Sentencias y/o Autos de medidas tanto definitivas como provisionales, para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los menores.
Quizá haya llevado a confusión, haber podido escuchar o leer en los medios de comunicación y redes sociales, los dispares criterios interpretativos que sean ido adoptando en los diferentes territorios nacionales se han ido aprobando Actas por las Juntas de Jueces, en los que se han mantenido diversos criterios respecto de la custodia y régimen de visitas durante la vigencia del Estado de Alarma provocada por la epidemia de coronavirus.
En el caso de Bizkaia, la Junta de Jueces Sectorial Mixta de Primera Instancia de Familia y de Violencia sobre la Mujer de Bilbao ha adoptado con fecha 2 de abril, los siguientes criterios en relación a los regímenes de visitas y custodia durante el estado de alarma:
“1.- Respecto a los Regímenes de Guarda y Custodia, estancias en vacaciones y fines de semana con pernocta, se mantiene lo resuelto en sentencia o auto de medidas vigente, salvo pacto en contra de los progenitores.
2.- Si las visitas ordinarias o en vacaciones tenían lugar dentro de los Puntos de Encuentro Familiares, se entenderán suspendidas.
3.- Si el intercambio del menor o menores debía tener lugar en el Punto de Encuentro Familiar, el lugar de intercambio se verá sustituido por el portal del domicilio del menor. Si mediara una orden de alejamiento del progenitor con derecho a visitas respecto a ese domicilio, el mismo deberá designar a otra persona mayor de edad, poniéndolo en conocimiento del progenitor custodio, para que recoja al menor en el mismo portal. “
Las dudas más numerosas planteadas por nuestros clientes, están siendo las siguientes:
1º.- ¿Debe cumplirse el régimen de custodia compartida tanto en el sistema de “casa nido” como del de alternancia de vivienda por parte de los menores? ¿Y en el caso de custodia monoparental, debe cumplirse los periodos de visitas de los fines de semana?
La respuesta es afirmativa, en ambos casos.
Se debe seguir cumpliendo con normalidad, salvo casos de fuerza mayor como pueda ser la infección por uno de los progenitores o de cualquier persona con las que este conviva.
2º.- ¿Ante la falta de asistencia al colegio, dónde deben realizarse las entregas y recogidas de
los menores?
Lo razonable sería acudir como modo subsidiario al que se establezca en la resolución o convenio para las vacaciones de verano. No obstante a falta de acuerdo de los progenitores deberá realizarse en la puesta del centro escolar o parada de autobús donde habitualmente se realice la entrega y recogida de los menores.
En definitiva, debe primar la responsabilidad de los progenitores y el sentido común, velando en todo caso por la protección de los menores.
En todo caso recomendamos que en caso de salirse de lo estipulado en el convenio se recoja por escrito y se firme por ambos progenitores.
Así mismo, es imprescindible para circular por la vía publica con menores para realizar estos cambios de domicilio, llevar consigo la Sentencia y/o resolución adoptando las medidas a cumplir y el convenio regulador aprobado judicialmente, para poder justificarlo, si fuera preciso, ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
3º.- ¿Se suspenden las estancias vacacionales?
Ante el comienzo en el día de hoy de las vacaciones escolares de Semana Santa, han sido las numerosas las consultas en este sentido, y la respuesta es negativa.
Los periodos vacacionales a permanecer con cada progenitor deben cumplirse según Sentencia, resolución o convenio regulador a falta de otro pacto adoptado de común acuerdo entre los progenitores y siempre que no concurran circunstancias de fuerza mayor.
4º.- ¿Qué ocurre con las visitas de inter semanales sin pernocta?
A falta de acuerdo de los progenitores, se están entendiendo suspendidas dado el riesgo y exposición innecesaria que supone para los menores, dada la breve duración de las mismas.
5º.- ¿Y los abuelos con derecho de visitas establecido en resolución judicial, pueden exigir ver a sus nietos?
En estos casos, aunque no haya un criterio específico se está recomendando suspender las visitas, por el colectivo de vulnerabilidad al que pertenecen, pero con facultad de recuperación una vez se puedan retomar las visitas, incrementándose las horas de estancia, hasta cumplir con las visitas no disfrutadas.
Todo ello, siempre a falta de acuerdo.
6º.- ¿Qué puedo hacer en los supuestos de incumplimiento injustificado y/o intencionado de
uno de los progenitores?
Contentar inmediatamente con tu abogado para que acuda al auxilio judicial, para que sea el Juez, quien determine como debe cumplirse la Sentencia, Auto o convenio regulador, quien dictará resolución en el plazo de 72 horas.
En San José Abogados seguimos prestando servicios de asesoramiento. Llámanos sin compromiso.