Sentencia del TJUE sobre cláusula gasto y comisión de apertura
El 16 de julio de 2020 el TJUE dictó una Sentencia sobre cláusula gasto, fruto de quince cuestiones prejudiciales planteadas desde juzgados españoles.
¿Puedo reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca?
La Sentencia del TJUE supone un espaldarazo a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia (STS 44, 46, 47, 48 y 49/19 de 23 de enero de 2019 ), puesto que confirma la nulidad de las cláusulas que imponen el pago de todos los gastos a los clientes, si no se han negociado antes, y si no existe una norma legal que establezca tal obligación.
Hay que recordar que en España no sólo no existía dicha norma a fecha en que se firmaron miles de hipotecas que contienen la citada cláusula nula, sino que la que se encontraba vigente obligaba a las entidades a pagar los referidos gastos, puesto que eran las verdaderamente interesadas en constituir una hipoteca a cambio de conceder un préstamo a sus clientes, con el matiz de que nuestro Alto Tribunal consideró que las facturas de Notaría y Gestoría debían compartirse al 50%.
Pues bien, el TJUE ha venido a confirmar dicho criterio, de tal manera que las entidades bancarias tienen que devolver el 50% de los gastos de Notario, Gestoría y tasación, y el 100% de los gastos del Registro, lo que de media supera los 1.000 euros por operación, más intereses.
¿Puedo reclamar la devolución de la comisión de apertura?
En cuanto a la comisión de apertura, sostiene el TJUE en el apartado 64 que los jueces nacionales pueden analizar si la cláusula que impone el pago de la misma supera el control de transparencia, o lo que es lo mismo, si fue debidamente informada y negociada, teniendo que acreditar la entidad el servicio que justifica el cobro de dicho importe, o los gastos que le ha supuesto a la entidad la concesión del préstamo.
Y este punto es el que siembra más dudas, puesto que nuestros juzgados todavía son reacios a conceder la devolución de dicha comisión, y los criterios establecidos por el TJUE no favorecen un cambio jurisprudencial.
¿Prescribe la posibilidad de reclamar al banco?
En nuestro ordenamiento la acción para solicitar la nulidad de una cláusula hipotecaria no prescribe, no obstante lo cual, las entidades bancarias defienden que, si bien dicha acción no prescribe, la que se utiliza para reclamar la devolución de cantidades sí debería hacerlo al cabo de cinco años.
El TJUE recoge en su Sentencia de 16 de julio de 2020 que no hay inconveniente en que el ordenamiento de un país fije un plazo para reclamar los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula, pero advierte en los apartados 91 y 92 que si se fijara el inicio del cómputo del plazo para reclamar, en el momento en que se suscribió la hipoteca, sería muy difícil para el consumidor ejercer sus derechos, de ahí que, si ponemos tal manifestación en relación con el criterio del Tribunal Supremo (STS 30 de diciembre de 1987, 14 de julio de 2019, 12 de diciembre de 2019,…) sobre la imprescriptibilidad de la accion para reclamar los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula, concluyamos que los jueces se moverán en tres escenarios:
- La acción no prescribe nunca, en cuyo caso se podrá reclamar la devolución de los gastos,…, en cualquier momento.
- La acción prescribe a los cinco años de la declaración de nulidad de la cláusula, lo que la convierte en imprescriptible, porque si podemos solicitar la nulidad en cualquier momento, y tenemos cinco años mas para pedir la restitución del dinero, la realidad es que dicha petición no prescribiría nunca, dado que en la misma demanda se formulan ambas peticiones.
- La acción prescribe a los cinco años de las Sentencias del Supremo que establecen doctrina sobre esta materia, el 23 de enero de 2019, es decir, el 23 de enero de 2024.
A fin de evitar resoluciones contradictorias, sería recomendable que nuestro Tribunal Supremo zanje la cuestión fijando un criterio claro sobre el plazo para reclamar la devolución del dinero.
¿Quién paga los gastos – costas del procedimiento?
El TJUE se pronuncia al respecto en los apartados 98 y 99, afirmando que deben ser las entidades bancarias las que, en caso de perder el juicio, abonen las costas judiciales, puesto que de lo contrario el consumidor quedaría disuadido de reclamar sus derechos como consecuencia del gasto judicial que comporta.
Y tampoco este pronunciamiento corrige el criterio de nuestros juzgados y Tribunales que, en su inmensa mayoría, ya estaban condenando en costas a las entidades bancarias, lo que suponía que los clientes pudieran reclamar sus derechos sin que el procedimiento les costara dinero.
Desde San José Abogados os invitamos a que nos llaméis para informaros sobre vuestros derechos, porque es muy probable que podáis recuperar las cantidades que abonasteis hace años, y que pensabais perdidas. Nuestros clientes ya han visto que los juzgados les han dado la razón y han recuperado su dinero.