Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020 sobre cláusula suelo
El 5 de noviembre de 2020 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia sobre los documentos que reflejan un supuesto acuerdo entre la entidad bancaria y sus clientes en lo que respecta a la cláusula suelo, al que se incorpora una cláusula de renuncia a ejercitar acciones frente al Banco.
Nuestro Alto Tribunal ha declarado nula la cláusula de renuncia porque considera que su redacción es genérica, de tal manera que aunque el acuerdo para modificar la cláusula suelo sea válido, si la renuncia no lo es, los clientes podrán reclamar la nulidad de la cláusula original, y pedir que se les devuelva el dinero pagado por la indebida aplicación de la misma hasta el «nuevo acuerdo»: «en la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.”
Aunque no compartimos el criterio que otorga validez al «nuevo acuerdo», puesto que sustituye el deber de informar de las entidades bancarias por el discutible conocimiento general de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, las consecuencias prácticas de la Sentencia de 5 de noviembre de 2020 pueden ser idénticas a las que se derivarían de la nulidad del propio acuerdo.
O dicho de otro modo, sólo en los casos en los que el «nuevo acuerdo» consiste en establecer un tipo fijo distinto del interés variable original, los clientes obtienen una cantidad diferente a la que les hubiera correspondido si la Sentencia hubiera declarado la nulidad del referido acuerdo, por lo que podemos concluir que la resolución es favorable para los intereses de miles de clientes.