Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 sobre interinos
El TJUE dictó el pasado 22 de febrero de 2024 una Sentencia que puede cambiar la vida de miles de interinos en España (se estima que en torno a 800.000 personas).
La Sentencia responde a las preguntas formuladas por el TSJ de Madrid respecto a la situación que venían padeciendo trabajadores interinos que encadenaban contratos durante más de 20 años.
Al respecto dice el TJUE que: “125.- Por otra parte conviene señalar que, con arreglo a la cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo Marco, entre las medidas que permiten prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada se halla la facultad de los Estados miembros de convertir las relaciones laborales de duración determinada en relaciones laborales por tiempo indefinido, al ser la estabilidad laboral que ofrecen estas últimas el principal factor de protección de los trabajadores (sentencia de 8 de mayo de 2019, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C 494/17, EU:C:2019:387, apartado 39).”
Y continua: “138.- Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales décima y undécima planteadas en los asuntos C 59/22 y C 110/22 y a las cuestiones prejudiciales cuarta y quinta planteadas en el asunto C 159/22 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.”
Es decir, una vez constata el uso abusivo de los contratos de interinidad, considera que para respetar los objetivos de la Directiva 1999/70, los Tribunales pueden convertir las relaciones de los interinos en indefinidas, si se han encadenado contrataciones temporales en lugar de promover convocatorias de procesos selectivos para cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas por dichos trabajadores temporales.
Desde San José Abogados estamos analizando la posición de nuestros Tribunales a raíz del pronunciamiento del TJUE, para asesorar a las personas que acumulan contratos de interinidad, a fin de explicarles sus derechos.