EL TJUE ANALIZARÁ EL IVPEE

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha admitido elevar la cuestión de prejudicialidad sobre la infracción de la Directiva 2008/118/CEE sobre impuestos indirectos, por el IVPEE, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El 22 de febrero de 2019, el TSJ de la Comunidad de Valencia ha dictado un Auto mediante el que considera oportuno que el TJUE analice el IVPEE, porque considera que puede infringir la normativa europea que exige que este tipo de impuestos tengan una finalidad específica.

La resolución contradice el criterio del TSJ del País Vasco, que entendía que no era necesario elevar tal cuestión de prejudicialidad, obligando a las empresas perjudicadas por la aplicación del IVPEE a acudir al Tribunal Supremo para reproducir sus argumentos sobre la ilegalidad del referido impuesto.

Lo cierto es que si el TJUE considera que estamos ante un impuesto indirecto, resultará de aplicación la Directiva 2008/118/CEE, y el IVPEE deberá ser declarado nulo, puesto que no tiene la finalidad medioambiental que defiende la Administración del Estado.

Prueba de ello es que se fija un único tipo impositivo para todas las empresas, con independencia de su potencial contaminador, y se reconoce en la Exposición de Motivos del propio impuesto, que tiene como finalidad paliar el déficit relacionado con la producción de energía eléctrica.