Es el momento de solicitar la devolución del IVPEE

El IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Energía Eléctrica) fue aprobado por la Ley 15/2012, y se comenzó a aplicar en 2013, gravando con un 7% la generación de electricidad. Desde el comienzo ha resultado muy polémico, y son varios los argumentos que empleamos para defender su ilegalidad:

1º Impuesto indirecto y especial >> La Ley 15/2012 lo califica como un impuesto directo, pero lo cierto es que si nos atenemos a sus características, estamos ante un impuesto indirecto de tipo especial, y por lo tanto, debería aplicársele la Directiva 2008/118/CE. Esto significa que para no ser declarado ilegal, tiene que tener una finalidad específica, y el hecho de que el IVPEE no la tenga, es un punto fuerte de nuestras reclamaciones.

2º Cuestión de inconstitucionalidad >> Existen dos Autos del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2016, que afirman que es necesario saber si los preceptos de la Ley 15/2012 que disciplinan el IVPEE, son contrarios o no a la Constitución. Al respecto, afirma que se suscitan serias dudas sobre la finalidad medioambiental del impuesto, puesto que el legislador no ha previsto ningún supuesto de exención total o parcial ni bonificaciones ni cualquier clase de beneficio fiscal para aquellos productores cuyo uso de las redes de transporte  distribución resulte mínima o muy reducida.

Pero más allá de la finalidad del impuesto, lo trascendente es la posible vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, al considerar que el IVPEE está gravando un hecho imponible idéntico que el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

En San José Abogados recomendamos presentar escritos ante la Agencia Tributaria, mediante los que se solicite la devolución de ingresos indebidos, fruto de las autoliquidaciones que se hayan presentado del modelo 583, para evitar la prescripción de la reclamación frente a Hacienda. Una vez se obtenga la respuesta del citado organismo, será preceptivo recurrir en reposición la más que probable desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, y ante una segunda desestimación, interponer la correspondiente reclamación económico administrativa.

Con el anterior modelo de responsabilidad patrimonial del Estado, los ciudadanos podían reclamar la compensación por daños sufridos por la ley declarada nula durante un año desde la publicación de la sentencia judicial, con independencia de si habían impugnado o no la validez de sus actos de aplicación. Es decir, podían permitir permanecer pasivos sin que esto causara perjuicio alguno a sus derechos. Sin embargo, bajo la nueva regulación, el ciudadano puede reclamar la compensación sólo si (i) ha obtenido una sentencia desestimatoria, por lo que deberá haber impugnado en sede judicial el acto; y (ii) la infracción concreta de la Constitución o la normativa europea ha sido alegada en dicha impugnación.

Por tanto, bajo la vigencia de la Ley 40/2015, los productores de electricidad no pueden esperar sin ejercitar acciones hasta que el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncien sobre la validez del IVPEE si pretenden recuperar las cantidades ya abonadas por este impuesto.

Llamadnos sin compromiso para que os acompañemos en el proceso de recuperación de los importes que habéis tributado desde el año 2013.