CANCELAR TODAS TUS DEUDAS Y EMPEZAR DE CERO ES POSIBLE

Nuestra compañera de San José Abogados, Marta Casado, explica los pormenores de la Ley de Segunda Oportunidad, ante la presumible avalancha de casos que desgraciadamente se presentarán tras el estado de alarma.

“La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al
contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”.

Así comienza la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, por el que se instauraba en nuestro sistema jurídico el mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas.

Desde su entrada en vigor el número de concurso de personas físicas ha ido en aumento, en gran parte motivado por el boom de los créditos fáciles al consumo y la desaceleración económica. Y se estima que el número de solicitud experimentará un crecimiento exponencial a raíz de la actual situación económica nacional e internacional generada por la pandemia del COVID-19.

A continuación, intentaremos explicar brevemente en qué consiste este mecanismo de Segunda Oportunidad al que pueden acogerse las personas físicas, sean o no empresarios.

Primer paso: Acuerdo extrajudicial de pagos:

El procedimiento comienza presentando la solicitud de apertura del expediente para alcanzar un Acuerdo extrajudicial de Pagos, que deberá presentarse ante Notario (en el caso de persona física no empresario), o ante Registrador Mercantil (en el supuesto de persona física empresario o cuyas deudas tengan origen en su actividad empresarial).

Desde el momento en que se presenta la solicitud de nombramiento de mediador concursal se producen los siguientes efectos beneficiosos para el deudor:

 Los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor;

 No podrán anotarse, respecto de los bienes de los deudores, embargos posteriores a la presentación de la solicitud de nombramiento de mediador concursal;

 Se suspende el devengo de intereses;

Con el consentimiento del deudor y el asesoramiento de sus letrados, el mediador concursal deberá remitir a los acreedores un Plan Extrajudicial de Pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud del inicio del expediente. Este plan de pagos podrá ser aprobado si votan a su favor los acreedores que sean titulares de, al menos:

 El 60% del pasivo para quitas menores del 25% y esperas de hasta 5 años.

 El 75% del pasivo para quitas mayores del 25% y esperas de 5 a 10 años.

Si se alcanzase un acuerdo, los créditos quedarían aplazados y condonados en la forma prevista en el convenio. No obstante, es muy frecuente que este acuerdo no llegue a producirse, en cuyo caso sería necesario pasar a la segunda fase.

Segunda fase: Concurso consecutivo y beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:

En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos el mediador concursal podrá solicitar el concurso consecutivo con liquidación. Sin embargo, es muy habitual que tras la finalización del concurso gran parte de las deudas del concursado subsistan puesto que sus bienes no suelen ser suficientes para saldar el 100% de su pasivo.

La forma de liberarse definitivamente de estas deudas es solicitar el Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Para poder acogerse al mismo es necesario que el deudor reúna los siguientes requisitos:

1. El deudor debe ser persona natural.

2. Tiene que haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

3. El deudor debe ser un deudor de buena fe.

Tercera fase: Revocabilidad de la exoneración:

Durante los cinco años posteriores a decretarse la exoneración provisional los acreedores podrán revocar este beneficio y el deudor perderá su segunda oportunidad si:

1. Incumpliese alguna de las condiciones para decretar el concurso como “de buena fe”;

2. Incumpliese el plan de pagos para las deudas no exoneradas (no obstante, la exoneración de pagos devendrá definitiva si el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración
de inembargables);

3. Mejorase sustancialmente su situación económica, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes “sin detrimento de sus obligaciones de alimentos”;

4. Se demostrase la existencia de bienes, ingresos o derechos ocultos.

Si pasados cinco años no se ha revocado la exoneración de deudas, ésta devendrá definitiva y el deudor podrá empezar de cero.

FAQ

¿Todas las deudas se ven afectadas por la exoneración?

No. No pueden eliminarse las deudas por alimentos derivadas de sentencias de divorcio. E inicialmente, tampoco podían serlo las deudas contraídas con Hacienda o a la Seguridad Social. No obstante, la sentencia del TS de 2 de julio de 2019 abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las
administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota). Mientras que el resto (crédito privilegiado) podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real.

¿Qué sucede con las hipotecas?

Las hipotecas siguen estando fuera del concurso de acreedores personal, pero el real decreto establece que la parte de la deuda hipotecaria que no se cubra con la entrega del inmueble (la ejecución de la garantía) queda exonerada.

¿Qué sucede con las deudas garantizadas por los fiadores o avalistas del concursado?

Estas deudas persisten. En este sentido, la norma establece que “quedarán a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado”. Imaginemos, por ejemplo, un préstamo personal solicitado por el concursado y avalado por sus padres.

En este caso, el banco no podrá reclamar deuda alguna al beneficiado por la exoneración (concursado), pero en cambio podrá exigir el pago de la totalidad del préstamo a los avalistas.

¿Qué pasa con el cónyuge del deudor?

Aunque no esté en concurso, si el matrimonio convive en régimen de gananciales, el
beneficio se extiende a las deudas del cónyuge fruto del matrimonio.