Conclusiones del Abogado General sobre IRPH
El Abogado General Sr. Maciej Szpunar ha presentado sus conclusiones sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en un litigio promovido contra Bankia fruto de a comercialización de una hipoteca referenciada al IRPH.
En primer lugar sostiene que toda cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.
En segundo lugar afirma que los juzgados y Tribunales españoles no pueden abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.
En tercer lugar mantiene que la información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas), cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:
– por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y,
– por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
Y finalmente concluye que corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.
La opinión de San José Abogados sobre el Informe del Abogado General es que abre la posibilidad de reclamar a los bancos por la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH, corrigiendo el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2017, pero al mismo tiempo considera que de la documentación obrante en el procedimiento contra Bankia, la entidad bancaria sí cumplió con los requisitos exigidos por la Directiva que protege a clientes bancarios, luego nuestra posición sigue siendo recomendar prudencia, y en todo caso un estudio pormenorizado de cada uno de los casos para analizar si se cumplieron o no los deberes que exigen nuestros Tribunales para entender que la comercialización se llevó a cabo correctamente.