Disparidad de criterios sobre el IRPH

Tal y como veníamos advirtiendo desde San José Abogados, la controversia sobre el IRPH se mantiene a pesar de que algunos análisis que se leían en las redes sobre el Informe del Abogado General y la reciente Sentencia del TJUE acerca de las hipotecas referenciadas al citado índice oficial, aseveraban que los clientes tenían todas las de ganar.

Ya entonces mantuvimos que en la Sentencia no se estaba dando la razón a los clientes de los Bancos, y que había que tomar con prudencia ambos pronunciamientos puesto que, si bien abrían la puerta al estudio, caso por caso, de la manera en que se había comercializado la hipoteca, contradiciendo el criterio del Tribunal Supremo, lo cierto es que no quedaba claro que los argumentos que se venían defendiendo en los juzgados para interesar la nulidad de la cláusula mediante la que se establecía el IRPH, fueran a ser suficientes para que se estimaran las demandas en favor de los clientes.

Desde que el TJUE dictara su Sentencia el 3 de marzo de 2020, se han publicado Sentencias de diferentes Juzgados y Audiencias Provinciales de España, y aunque en los Juzgados se han estimado mayoritariamente las demandas en favor de los clientes de los bancos, en cinco Audiencias Provinciales se ha dado la razón a las entidades bancarias, considerando válido el IRPH.

Al respecto es preciso recordar que las Audiencias Provinciales resuelven los recursos que se interponen contra las Sentencias de los Juzgados, luego si los citados órganos judiciales siguen revocando las Sentencias de los Juzgados, éstos no tendrán mas remedio que modificar su criterio inicial, salvo que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto, facilitando la labor de los jueces, o sea incluso el TJUE quien aporte alguna solución, en respuesta a la petición de aclaraciones que le ha formulado el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona que elevó la cuestión prejudicial sobre la validez del IRPH.

Están en juego miles de reclamaciones, tanto en lo relativo al fondo del asunto – validez o no del IRPH -, como en lo tocante a las consecuencias de una eventual condena a las entidades bancarias – sustitución del IRPH por otro índice oficial o eliminación de tipo de interés remueratorio del préstamo -.