Prórroga de los ERTE

En el día de ayer se aprobó el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, que permite la prórroga de los ERTE que se habían interpuesto fruto de las medidas tomadas para luchar contra el coronarvirus, paralizando la actividad de miles de empresas.

El Gobierno atendió así la solicitud formulada desde distintos ámbitos, a fin de dar seguridad a miles de empresas y autónomos que se están viendo severamente penalizados por el confinamiento decretado para controlar la pandemia, y que necesitaban saber que, más allá del fin del estado de alarma, iban a poder mantener el ERTE hasta que su actividad alcanzará un mínimo nivel de viablidad para afrontar el coste laboral de sus trabajadores.

Así el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo fija que los ERTE se podrán extender hasta el 30 de junio de 2020, y facilita el cauce para que las empresas o autónomos puedan ir reincorporando paulatinamente a sus trabajadores, incluso mediante desafecciones parciales, de tal manera que acomoden su plantilla a las necesidades reales del momento.

A tal fin bastará con comunicar a los trabajadores su reincorporación al puesto de trabajo (o ampliación de la jornada que hubiera sido reducida), de tal modo que esa misma comunicación se adjuntará al expediente de regulación temporal de empleo tramitado ante cada Comunidad Autonoma, y paralelamente se remitirá un formulario al SEPE, para que dejen de abonar el desempleo a los trabajadores desafectados, a quienes será preciso reactivar en la Seguridad Social. Tres trámites pues para la reincorporación de los trabajadores.

En cuanto a las cotizaciones, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, sigue bonificando las de aquellos empleados afectados por un ERTE de fuerza mayor, e incorpora otra bonificación, esta vez referente a los trabajadores que se vayan reincorporando a la actividad:

Las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Los empleados seguirán percibiendo la prestación durante el plazo del ERTE.

Podeis llamar a San José Abogados para informaros sobre todas estas novedades, y acogeros a las medidas establecidas por el Gobierno.