El Tribunal Supremo “amplía” el plazo de caducidad de las demandas por la venta de “preferentes”

En un artículo aparecido hoy en El Confidencial, se hacen eco de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que se han producido incumplimientos contractuales por parte de las entidades bancarias en la venta masiva de “preferentes” y “subordinadas”.

 

Hasta el momento, la mayoría de los Juzgados están estimando las demandas que presentan los afectados, considerando que se cumplen los requisitos de la acción de anulabilidad que vienen utilizando los Despachos de Abogados, pero el Tribunal Supremo ya avanza que la falta de información imputable a la entidad bancaria, resulta suficiente para estimar que se ha producido un incumplimiento contractual, que tiene las mismas consecuencias que la nulidad del contrato: restitución de las cantidades destinadas a la adquisición de las “preferentes” o “subordinadas”.

 

La ventaja es que el plazo para reclamar por incumplimiento contractual es de 15 años, en lugar de los 4 años que se tienen para utilizar la acción de anulabilidad.

 

En San José Abogados todas nuestras demandas incorporan la reclamación por incumplimiento contractual, porque consideramos, desde que surgió el problema de las “preferentes”, que era la argumentación jurídica que acabaría admitiendo el Tribunal Supremo.