SENTENCIA IRPH DEL TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Sentencia en el caso del IRPH planteado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en el que Bankia había resultado demandada por sus clientes.
Es preciso recordar que la Sentencia era muy esperada, como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre un recurso de casación en el que dio la razón a Kutxabank en la comercialización de una hipoteca referenciada al IRPH (STS 14 de diciembre de 2017).
Nuestro Alto Tribunal dijo entonces que la cláusula que establecía el tipo de interés remuneratorio mediante la suma de un diferencial al tipo de interés de referencia denominado IRPH, superaba el control de transparencia habida cuenta de que bastaba con que la entidad informara de que el IRPH se publicaba en el BOE, y en qué consistía, no pudiéndole obligar a que advirtiera sobre un hipotético comportamiento futuro, y ni mucho menos, a compararlo con otros índices de referecia, como el Euribor:
“En consecuencia, para determinar la transparencia de la cláusula que incorpora el índice de referencia
(IRPH-Entidades) habrá que ver si el consumidor era consciente, porque había sido informado, de que esa
cláusula configuraba un elemento esencial, así como la manera en que se calculaba el interés variable. Dado
el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su
importancia económica y jurídica y que pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba
mediante la aplicación de un índice oficial consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las
entidades que actuaban en España al que se sumaba un margen o diferencial.
Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales,
resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento
y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las
condiciones utilizadas.”
Pues bien, la Sentencia del TJUE corrige parcialmente el criterio del Tribunal Supremo en lo referente al tipo de control que han de llevar a cabo los Juzgados y Tribunales Españoles, puesto que no basta con que la literalidad de la cláusula sea comprensible, sino que deben analizar si cada comercialización se llevó a cabo de tal manera que el cliente comprendiera las consecuencias de su decisión – carácter abusivo de la contratación (Directiva 93/13) -, tal y como viene haciéndose con las cláusulas suelo/techo.
O lo que es lo mismo, las entidades bancarias habrán de demostrar que negociaron la clausula relativa al interés remuneratorio, en ese caso vinculándolo al IRPH, informando a los clientes, con anterioridad a la contratación, de escenarios en que podría desarrollarse, y mostrando ejemplos, para poder cumplir los requisitos exigidos por nuestra Jurisprudencia, en litigios semejantes.
En conclusión, la Sentencia del TJUE no resuelve a favor de los clientes, declarando nula la cláusula que estableció el interés remuneratorio referenciado al IRPH, tal y como se pretendía, y de hecho afirma en el apartado 53 de la Sentencia que la oficialidad del IRPH permite su comprensión, pero sí abre la puerta al estudio individualizado de cada caso, lo que había quedado vedado tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017.