La pausa de café no es tiempo de trabajo

La Sala de lo Social de la AN, Sección 1ª, dictó el pasado 10 de diciembre de 2019 una Sentencia que pone fin a una cuestión que sobrevolaba las relaciones laborales desde hace muchísimos años, y que nadie se atrevía a responder  con rotundidad: si un trabajador utiliza 10 minutos para tomar un café, o fumar un cigarro, ¿es tiempo de trabajo?

El Tribunal nos dice ahora que ese tiempo no debe tenerse en cuenta en el computo de la jornada laboral, o lo que es lo mismo, que un trabajador que pare 10 minutos a tomar un café, deberá quedarse 10 minutos más en el trabajo para cumplir su jornada laboral.

Esta Sentencia, aunque pueda parecer anecdótica, concede la posibilidad a las empresas de exigir que los empleados que fuman o dedican unos minutos a tomar un café, tengan que recuperar ese tiempo, lo que en una mercantil pequeña es posible que apenas tenga incidencia, pero en una multinacional con miles de trabajadores será muy bien acogida.