Los clientes de San José Abogados siguen de enhorabuena

Desde que comenzó el año hemos recibido ocho sentencias en materia de preferentes de Eroski y Fagor, y todas ellas favorables a los intereses de los clientes del Despacho.

Las dos primeras, dictadas en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao, en sendos procedimientos contra Banco Santander en los que participó Xabier Bilbao, de San José Abogados, resultan relevantes porque los clientes del Despacho eran dos personas que tenían una cartera de inversión en la entidad, y a quienes el Banco Santander presentó como expertos, fruto de que tenían una cantidad significativa de dinero en el banco.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao, no obstante, consideró que el hecho de que una persona ostente la condición de empresario, o que pueda tener un gran patrimonio en la entidad, no debe hacer presumir que tenga conocimientos en la materia, lo que al fin y a la postre, sirvió para desestimar el argumento de la entidad, y condenar al Banco Santander a devolver el dinero que ambas personas destinaron a la adquisición de AFS de Fagor.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara, a tan solo dos días de finalizar el periodo de canje, ha dictado una nueva Sentencia frente a Laboral Kutxa, por la indebida comercialización de aportaciones financieras subordinadas de Eroski y Fagor, en cuatro ocasiones distintas, a un jubilado de perfil inversor conservador, hasta alcanzar la inversión en AFS un total de 75.539,67 euros.

La sentencia del procedimiento en el que participó Lynn Trigueros, de San José Abogados, concluye que no se obró con la diligencia debida, tanto en la elección del inversor como en la facilitación de información necesaria y suficiente para para la comprensión y contratación del producto, declarando la nulidad de los cuatro contratos de adquisición de preferentes de Eroski y Fagor.

También resulta reveladora la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gernika, en otro caso dirigido por Xabier Bilbao, en el que BBVA fue condenado a devolver todo su dinero a un matrimonio al que hizo destinar 31.275 euros de sus ahorros, en la creencia de que el mismo estaba garantizado y que podrían recuperarlo cuando quisieran.