El Tribunal Supremo falla a favor de las entidades bancarias sobre el IRPH
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la entidad bancaria en el primer recurso de casación sobre la nulidad del IRPH.
A pesar de que todavía no hemos podido leer la Sentencia, las noticias apuntan a que el argumento principal es que no existe falta de transparencia en la referida cláusula, y por tanto, no es posible considerarla nula por abusividad.
La diferencia con los juicios sobre cláusulas suelo estribaría en que en esos casos, el cliente vio frustradas sus expectativas de tener un préstamo de interés variable, fruto de la inclusión en la escritura hipotecaria de una cláusula que modificaba la naturaleza variable del préstamo, y lo convertía en fijo, una vez que el índice de referencia se colocaba por debajo de la cláusula suelo.
En el presente caso, la escritura hipotecaria no se vería modificada por ninguna circunstancia, y la variablidad del préstamo se habría producido tal y como se acordó, fruto de la variación del índice de referencia (IRPH).
O dicho de otro modo, el hecho de que el IRPH haya bajado menos que el Euribor, no provoca que la cláusula hipotecaria que establece el IRPH en lugar del Euribor, se abusiva, o adolezca de falta de transparencia.
En San José Abogados no habíamos presentado ninguna demanda contra las entidades bancarias, para reclamar la nulidad del IRPH, porque compartimos el argumento de nuestro Alto Tribunal, y ello al margen de que si en algún momento se demuestra que las entidades bancarias se han podido poner de acuerdo para manipular el IRPH, procederá reclamar su responsabilidad por otras vías a la resuelta por el Tribunal Supremo.