Vía libre para reclamar contra las tarjetas Revolving

El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado dos Sentencias (nº 154/2025 y nº 155/2025, ambas de 30 de enero de 2025) que abren la puerta a reclamar la nulidad de las tarjetas revolving vendidas a miles de ciudadanos.

Las tarjetas revolving se utilizan para realizar compras o sacar dinero en el cajero pero, en lugar de devolver los importes al finalizar el mes, se devuelve una pequeña cuota que hace que la deuda vaya creciendo porque se aplican intereses que rondan el 25%, creando el efecto que el Banco de España denomina «bola de nieve». De esta manera el cliente se convierte en deudor cautivo frente a la entidad y su deuda se va incrementando exponencialmente, aunque siga pagando la pequeña cuota establecida por la entidad.

Hasta las Sentencias de 2025, el Tribunal Supremo venía diciendo que el contrato de la tarjeta revolving era nulo si el interés que se fijaba vulneraba la Ley de Usura de 1908, es decir, si era notoriamente elevado. Dicha terminología provocó que cada juzgado pudiera interpretar qué era notoriamente elevado y qué no lo era, creando una incertidumbre muy grande entre los consumidores que se veían afectados por este problema. Incertidumbre que se incrementó cuando en 2023 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que concluyó que el tipo de interés era demasiado elevado, si superaba en un 6% la media de los tipos de interés de los productos similares a las tarjetas revolving, que ronda el 20%, lo que dificultaba la reclamación puesto que había multitud de personas cuyas tarjetas tenían tipos de interés elevadísimos (superiores al 25%), pero no cumplían el requisito del 6% fijado por nuestro Alto Tribunal.

Pues bien, tras las Sentencias nº 154 y 155 de 30 de enero de 2025 todo va a ser más sencillo. Ahora los juzgados tendrán que analizar si el profesional vendió la tarjeta cumpliendo los requisitos de transparencia exigidos para todo tipo de productos bancarios, como las hipotecas y sus cláusulas suelo, gasto, …, de tal forma que si no demuestran que los han cumplido, se dará la razón a los consumidores, que podrán recuperar su dinero.

San José Abogados ha formado parte del cambio jurisprudencial al respecto, y sabemos que las entidades no pueden cumplir dichos requisitos, motivo por el que todos aquellos que tengáis una tarjeta revolving podréis recuperar los intereses que habéis venido pagando durante todo este tiempo.

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