El Tribunal Supremo aclara la Sentencia del TC sobre plusvalía municipal
El Tribunal Supremo dictó el pasado 10 de julio la Sentencia nº 949/2023, sobre la manera de interpretar la limitación establecida por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la posibilidad de recurrir liquidaciones y autoliquidaciones de la plusvalía municipal con motivo de la declaración de nulidad del sistema de cálculo contenida en la Sentencia nº 182/2021, de 26 de octubre.
Es preciso recordar que en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre se consideró nulo el sistema de cálculo de la plusvalía municipal que venía aplicándose hasta entonces, pero al mismo tiempo se estableció una limitación para utilizar dicho argumento en los recursos frente a liquidaciones y autoliquidaciones realizadas con dicho sistema.
Dijo entonces el Tribunal Constitucional que eran situaciones consolidadas no susceptibles de recurso, todas aquellas que hubieran obtenido sentencias firmes al respecto, pero también aquellas otras en las que el contribuyente no hubiera interpuesto reclamación antes de la fecha de su Sentencia, a saber, el 26 de octubre de 2021.
Fueron muchas las reclamaciones y recursos que se interpusieron a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional, amparándose en la regulación que establece que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efectos erga omnes a partir de su publicación en el BOE, que no tuvo lugar hasta el 25 de noviembre de 2021, lo que supuso que nuestros tribunales resolvieran en diferentes sentidos: algunos dando la razón a los contribuyentes, y otros dándosela a la Administración.
Nuestro Alto Tribunal ha puesto fin a dicha controversia mediante su Sentencia nº 949/2023 de 10 de julio, al concluir que no se puede recurrir la plusvalía con el argumento de la nulidad del sistema de cálculo a partir de la fecha de la Sentencia, el 26 de octubre de 2021, porque considera que el Tribunal Constitucional puede limitar los efectos de sus sentencias con total libertad, incluso obviando el plazo que prescribe la ley para la aplicación de sus propias sentencias.
Aunque no compartimos el sentido de la sentencia, porque limita los derechos de los contribuyentes que se vieron obligados a tributar cantidades muy importantes en aplicación de un sistema de cálculo inconstitucional, y por lo tanto nulo, al menos se han despejado las dudas que existían desde que se dictara la Sentencia del Tribunal Constitucional.
La buena noticia es que sí se podrán seguir recurriendo las liquidaciones o autoliquidaciones que se practicaron en transmisiones en las que no se generó un beneficio, puesto que en esos casos no se emplearía el argumento de la inconstitucionalidad del sistema de cálculo, sino la vulneración del principio de capacidad económica de la Constitución Española: si no hay beneficio no puede haber tributación.