SENTENCIA DEL SUPREMO A FAVOR DE LOS JUBILADOS DE LA BANCA

¿Eres trabajador jubilado de BBVA con anterioridad a 1979?

Entonces, BBVA habrá cotizado por ti a la Mutualidad laboral de la banca y este artículo puede ayudarte a recuperar parte de tu pensión.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28/02/2023 ha abierto una puerta para que jubilados de banca puedan reclamar a Hacienda la devolución de las cantidades indebidamente pagadas.

Concretamente, el Tribunal Supremo considera que las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto únicamente el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

 ¿EN QUÉ SE TRADUCE ESTO?

Esta sentencia beneficia a los jubilados que hubieran aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 puesto que les permite aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años.

Se estima que el ahorro fiscal medio que este criterio jurisprudencial puede tener para un jubilado de banca oscila entre los 400-700 € anuales.

¿HACIENDA ESTÁ APLICANDO AUTOMÁTICAMENTE ESTE CRITERIO?

Hacienda no lo está aplicando automáticamente. Es preciso reclamar año a año y vigilar que en los borradores de las declaraciones de IRPF que nos envíen en el futuro lo apliquen correctamente.

¿QUÉ EJERCICIOS SE PUEDEN RECLAMAR?

Los no prescritos, esto es, los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. Si el beneficiario de la pensión de jubilación hubiera fallecido, lo podrían reclamar sus herederos.

¿TIENE ALGÚN RIESGO LA RECLAMACIÓN?

Ninguno.

¿TIENE ALGÚN COSTE LA RECLAMACIÓN?

Únicamente los 200 euros más IVA en concepto de honorarios de abogado.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS?

La Vida Laboral, copia del DNI y, si lo tuvieran, un certificado del tiempo cotizado a la mutualidad. En el caso de BBVA se puede solicitar al Servicio de Atención al Empleado del BBVA (SAE) al teléfono 91 537 71 77 o bien por email: sae.es@sae.bbva.com

¿QUÉ OFRECEMOS?

Un equipo de abogados que trabaja en todo el territorio nacional, con experiencia dilatada y demostrable en este tipo de reclamaciones colectivas (IRPF maternidad, plusvalía municipal, productos bancarios como Preferentes de Eroski y Fagor, clausula suelo en hipotecas, clausula gasto de hipoteca, deuda y bonos subordinados, acciones del Banco Popular,…) y con capacidad para prestar un asesoramiento individual y personalizado a cada cliente.

En nuestra página web (www.sanjoseabogados.com) puede consultar quiénes somos, quién conforma nuestro equipo de profesionales, nuestras áreas de actividad, publicaciones, experiencia… LLÁMENOS SIN COMPROMISO.