Nuevas Sentencias del Supremo sobre la renuncia en cláusulas suelo

Ya podemos celebrar que el Tribunal Supremo haya ratificado el criterio que apuntó en su Sentencia nº 63/2021 de 9 de febrero de 2021 en lo que respecta a la nulidad de la cláusula de renuncia que se inserta en los documentos sobre la extinción y/o modificación de la cláusula suelo.

En aquella Sentencia se dijo que el lapso temporal entre la fecha del «acuerdo» y la de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, hacía imposible que un ciudadano pudiera comprender los efectos de la cláusula de renuncia, por mucho que su literalidad fuera clara o que contuviera algunos datos económicos.

Y es que acaba de ser dictada la Sentencia nº 216/2021 de 20 de abril que reitera tales argumentos, de tal manera que todos aquellos documentos elaborados por entidades bancarias para eliminar o modificar la cláusula suelo que contienen una cláusula de renuncia que pretende que los clientes no reclamen la devolución del dinero que pagaron de más, no podrán alcanzar dicha finalidad si entre la fecha de su firma y la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 han transcurrido varios meses.