Sentencia de 15 de mayo de 2025 de TJUE sobre complemento de maternidad
El TJUE dictó el pasado 15 de mayo de 2025 una Sentencia que concluyó que la nueva redacción del artículo 60 de la LGSS que estableció el Real Decreto‑ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en particular sus artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), a la luz del artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al fijar requisitos diferentes a los padres que solicitaban el complemento de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, con respecto a la petición de las mujeres.
Hay que recordar que la antigua redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sólo concedía el derecho al complemento de maternidad a las madres que cobraban una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, con el objetivo de igualar el importe de las pensiones con respecto a los hombres, dado que, por razón de su maternidad, habían cotizado menos y, por lo tanto, percibían pensiones más bajas.
Dicha redacción fue denunciada en su día, por considerarla discriminatoria frente a los hombres, y primero el TJUE y posteriormente el Tribunal Supremo, obligaron a la Seguridad Social a aplicar el complemento de «maternidad», también a los padres. En nuestro blog tenemos varias noticias al respecto, porque hemos participado activamente en la reclamación del complemento para los padres que venían recibiendo una pensión. Os invitamos a leerlas.
Fruto de las citadas Sentencias, la Administración decidió modificar el artículo 60 LGSS, endureciendo las condiciones para los padres, lo que ha vuelto a ser denunciado frente al TJUE, que ha resuelto que dicha redacción resulta discriminatoria y que, por tanto, se opone a la Directiva europea que defiende la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
En conclusión, a partir de ahora, todos los hombres que hayan empezado a percibir la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad a partir del 1 de enero de 2016, y que sean padres, podrán solicitar un aumento de su pensión mensual y, paralelamente, que se les abone un importe con efectos retroactivos, desde que empezaron a percibir la prestación.
Estamos hablando de cantidades que pueden superar los 6.000 euros en atrasos, más importes que incrementan las mensualidades a partir de la resolución, por lo que os recomendamos que acudáis al Despacho San José Abogados a informaros de vuestros derechos.