Sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia nº 182/2021, de 26 de octubre sobre la plusvalía municipal (IIVTNU), que deroga el impuesto al declarar nulos los artículos que fijaban el sistema de cálculo puesto que vulneraban el principio de capacidad económica del artículo 31 de la CE.

Es preciso recordar que en dos resoluciones anteriores, ya se había pronunciado sobre el mismo impuesto, advirtiendo al legislador que el sistema de cálculo resultaba ilegal (Sentencias 59/2017 de 11 de mayo y 126/2019 de 31 de octubre), no obstante lo cual la administración no había considerado oportuno recoger el guante y elaborar un nuevo sistema que respetara el principio de capacidad económica.

El problema del sistema de cálculo declarado nulo, es que no tenía en cuenta la obtención de un beneficio por parte del sujeto pasivo, siendo éste un requisito fundamental que habría de cumplirse para poder exigir el pago de un tributo. Si el ciudadano no gana dinero con la transmisión de un inmueble, la administración no puede exigirle que pague un impuesto.

Pues bien, ante la enésima controversia al respecto el Tribunal Constitucional ha ido más allá al declarar nulo el sistema de cálculo, lo que supone que toda plusvalía municipal cobrada con ese sistema resultaría nula, hubiese obtenido un beneficio el ciudadano, o no. Si no hay sistema de cálculo, la administración no puede exigir el pago del tributo.

Ahora bien, lo que a primera vista podía resultar una resolución impecable cuyos efectos se harían extensibles a multitud de plusvalías municipales presentadas en los últimos años, se ha mostrado como una Sentencia muy discutible, puesto que ha pretendido limitar las consecuencias de la misma a aquellas liquidaciones que se hubieran recurrido con anterioridad a la misma, sin importarle los plazos legales sobre la prescripción y caducidad de las acciones.

Por otro lado, ahora sí el legislador no ha tenido más remedio que hacer su trabajo y fijar un nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal, pero el cauce escogido vía Real Decreto ley 26/2021, parece un nuevo error de la administración que es muy probable que dé lugar a multitud de reclamaciones.

Os aconsejamos acudir a los Despachos de Abogados y Asesorías de confianza a consultar al respecto, porque es posible que os encontréis en uno de los supuestos en los que no os pueden obligar a tributar por la plusvalía municipal.