Sentencia del Supremo sobre cláusula manuscrita

El 21 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia muy importante porque resuelve sobre la nulidad de un acuerdo novatorio relativo a una cláusula suelo, considerándolo nulo por incumplir el deber de transparencia.

Al respecto es preciso recordar que desde que el TJUE dictara su Sentencia en lo relativo a la posible validez de los acuerdos novatorios relativos a las cláusulas suelo, nuestro alto Tribunal y, por tanto, las Audiencias Provinciales, se habían decantado por considerar válidos dichos acuerdos como consecuencia de que consideraban cumplido el deber de transparencia habida cuenta de que en España se había dictado una Sentencia el 9 de mayo de 2013 que todo hipotecado debía conocer, y la consecuencia de ello era que, aunque el Banco no informara debidamente, todos los ciudadanos tuvieron la posibilidad de conocer los efectos de la novación.

En realidad, y como ya expusimos en entradas del blog anteriores, los efectos prácticos de dicha declaración de validez eran en la inmensa mayoría de las ocasiones irrelevantes para los clientes, porque esas mismas Sentencias, al mismo tiempo, condenaban a la entidad a devolver el dinero cobrado hasta la fecha del acuerdo.

No obstante con la nueva Sentencia se abre la posibilidad de insistir en la petición de nulidad del propio acuerdo, sobre todo para aquellos casos en los que no se utilizó para eliminar la cláusula suelo, sino para fijar una «nueva cláusula suelo», por encima del acuerdo inicial relativo al interés variable.

Y es que nuestro Alto Tribunal sostiene que si la cláusula que modifica la cláusula suelo no se recoge de manera manuscrita, se incumple el deber del artículo 6 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, luego dicha ilegalidad comporta la nulidad de la misma.