Sentencia del Supremo sobre las tarjetas revolving
El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la validez de una tarjeta revolving, fruto del tipo de interés remuneratorio, considerándola nula por vulnerar la Ley de Usura de 1908.
La citada Sentencia, aunque polémica por la utilización de una ley centenaria que se elaboró para evitar las condiciones leoninas que los usureros imponían, y como sanción a un abuso inmoral, lo cierto es que confirma la postura de San José Abogados en cuanto a la ilegalidad en la comercialización de un producto financiero que han llevado a cabo multitud de entidades, a fin de cobrar cantidades ingentes a sus clientes, a través de una deficiente información sobre las consecuencias del uso de la tarjeta.
Al respecto nuestro Alto Tribunal afirma que nada impide que los tribunales puedan ejercer un control de transparencia sobre cómo se estipuló el tipo de interés, tal y como se hace sobre otros productos financieros como las cláusulas hipotecarias (suelo, gasto,…), más allá de que el tipo de interés sea tan alto que pueda ser considerado de usura.
Y es que las entidades como Wizink ofrecían este tipo de tarjetas haciendo hincapié en la posibilidad de devolver el dinero con cuotas mensuales tan pequeñas, que en realidad hacían imposible la devolución del principal, puesto que se aplicaban tipos de interés superiores al 20%, además de destinar un porcentaje elevado de la cuota mensual al pago de otros conceptos como Seguros.
En conclusión, los ciudadanos que tuvieron la mala fortuna de adquirir una tarjeta revolving se han encontrado con una situación en la que han pagado importes que superan con creces el dinero dispuesto, y aun así deben la práctica totalidad del mismo.
Desde San José Abogados te animamos a reclamar tus derechos acudiendo al Despacho a informarte sin ningún compromiso, para analizar si podemos solicitar la nulidad de la tarjeta y reclamar el dinero que abonaste en concepto de intereses.